Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 725
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 725.- En el caso previsto en el artículo 720, si el cónyuge presente entrare
como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- POSESION A TITULO DE DUEÑO, PRESUNCION DE. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
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