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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 725

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 725.- En el caso previsto en el artículo 720, si el cónyuge presente entrare

como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.

Fuente oficial: consultar publicación

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