POSESION PROVISIONAL.
Si no se reclama el hecho mismo de la posesión, las irregularidades cometidas durante la secuela del procedimiento administrativo, no dan lugar al amparo, ya que éste carecería de objeto, si se concediera para el solo efecto de que volviera a darse esa posesión, después de subsanar dichas irregularidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280707-8aafcb6d/posesion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1919/25. Llaguno de Ibargüengoitia Rosa, concurso de la sucesión de. 2 de mayo de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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