POSESION PROVISIONAL.
La posesión provisional no puede decirse que consuma el acto reclamado de un modo irreparable, porque la sentencia de amparo puede restituir las cosas al estado anterior, y devolver las tierras al que fue desposeído de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280253-e25abe6d/posesion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2354/25. Compañía Azucarera Almada, S. C. 24 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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