Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 724
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 724. - Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los
términos prevenidos en el capítulo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- BIENES SUCESORIOS, POSESION DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, POSESION DE LOS. (s/clave)
- HERENCIAS VACANTES, DENUNCIANTES DE LAS. (s/clave)
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