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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 723

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 723. - El cónyuge presente recibirá desde luego los bien es que le

correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado

ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Fuente oficial: consultar publicación

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