SOCIEDAD CONYUGAL.
Los bienes a que se refiere el artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, no pueden ser objeto de embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289252-cbefd930/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Terrazas José Joaquín. 22 de septiembre de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Patricio Sabido. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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