LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Las disposiciones del artículo 284 de la citada ley, que protegen la morada conyugal, y los bienes que le pertenecen, en nada contrarían los mandatos de la ley procesal civil, relativos al orden que debe guardarse para el embargo, y a los bienes exceptuados de él; y el levantamiento del secuestro trabado en bienes protegidos por ese precepto, no viola las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282607-bbdef66c/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 519/26. Marroquín Jesús. 10 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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