MORADA CONYUGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, establece el derecho, en favor del marido y de la mujer, para que la casa y objetos que constituyen la morada conyugal no puedan ser embargados por los acreedores de cualquiera de los cónyuges o de ambos; de lo que se deduce que el derecho consagrado por dicha disposición, no puede limitarse a la participación que en la propiedad tenga cada uno de los cónyuges, ya que no tiene por base el derecho de propiedad, sino la finalidad de garantizar a cada uno de ellos, independientemente de que el predio pertenezca a uno o a otro, la inafectabilidad de lo que constituye la morada, refiriéndose, pues, tal derecho, a la totalidad del inmueble, ya que puede ejercerse por uno de los esposos, aun cuando la afectación provenga de un acreedor del otro, sin que la ley limite el ejercicio de ese derecho sólo a la mitad de los bienes que constituyen la morada conyugal, no hay razón para no conceder el amparo que se pida contra el embargo que afecta a la totalidad de la casa secuestrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331504-17dc8d3f/morada-conyugal-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MORADA CONYUGAL, ES INEMBARGABLE. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL, EL EMBARGO PRACTICADO EN ELLA ES VIOLATORIO DE GARANTIAS. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis