Corpus
Modo: Corpus Pro

MORADA CONYUGAL, ES INEMBARGABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 622

De acuerdo con la fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución Federal, las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio de la familia, los cuales serán inalienables y no podrán sujetarse a gravámenes reales ni a embargos; y como conforme al artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, la casa en que está establecida la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, nunca podrán ser hipotecados, o de otra manera gravados ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan un valor de más de diez mil pesos, es indudable que un inmueble que fue adquirido por un valor menor de tal cantidad, y declarado en la escritura que en él se constituía morada conyugal, no puede ser embargado ni sujeto a gravamen alguno, y el amparo que contra cualquier acto de esta naturaleza se pida, debe concederse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333589-c0b16d52/morada-conyugal-es-inembargable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5207/36. L. Díaz Mercedes. 24 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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