Corpus
Modo: Corpus Pro

MORADA CONYUGAL, EXENCION DE EMBARGO A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1684

La Ley sobre Relaciones Familiares, en su artículo 284, señala como bienes no sujetos a embargo ni a gravamen alguno, la casa en que está la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, que siempre que ese valor, en conjunto, no llegue a diez mil pesos, y si los interesados demuestran que los bienes que tratan de embargarse, pertenecen a la morada conyugal, a las autoridades toca demostrar que dichos bienes cuestan más de diez mil pesos, para poderlos embargar, y si los embargan sin esa demostración, violan, en perjuicio de los interesados, las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336706-a4b88f09/morada-conyugal-exencion-de-embargo-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3803/31. Peña de Ramírez Luz Martín. 15 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Relator: Luis M. Calderón.

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