MORADA CONYUGAL, EXENCION DE EMBARGO A LA.
La Ley sobre Relaciones Familiares, en su artículo 284, señala como bienes no sujetos a embargo ni a gravamen alguno, la casa en que está la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, que siempre que ese valor, en conjunto, no llegue a diez mil pesos, y si los interesados demuestran que los bienes que tratan de embargarse, pertenecen a la morada conyugal, a las autoridades toca demostrar que dichos bienes cuestan más de diez mil pesos, para poderlos embargar, y si los embargan sin esa demostración, violan, en perjuicio de los interesados, las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336706-a4b88f09/morada-conyugal-exencion-de-embargo-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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