MORADA CONYUGAL.
No obstante la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, si la morada conyugal se establece en un inmueble, con posterioridad a la constitución de una hipoteca sobre el mismo, puede el acreedor hipotecario hacer efectiva la garantía establecida en su favor, pues lo contrario, sería tanto como dejar al arbitrio de uno de los contratantes, el cumplimiento de lo convenido, llegándose al absurdo de que un deudor de mala fe, anulara el contrato de hipoteca mediante la ejecución de un acto posterior, dependiente sólo de su voluntad, lo que es inadmisible dentro de nuestro régimen contractual. Por otra parte, el artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, no puede tener ese alcance, porque si bien es cierto que en él se procura garantizar la tranquilidad de las familias, haciendo inembargables las cosas en que se halle constituida la morada conyugal, esto, lógicamente debe entenderse respetando los derechos de tercero, que se hayan adquirido con anterioridad a la fecha del establecimiento, de la morada conyugal, en determinada finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363767-003b160c/morada-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL, ES INEMBARGABLE. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL, EL EMBARGO PRACTICADO EN ELLA ES VIOLATORIO DE GARANTIAS. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis