BIENES DE LA MORADA CONYUGAL.
La prerrogativa que de no ser embargados les concede la Ley de Relaciones Familiares es aplicable, aun cuando el crédito que motive el embargo sea anterior a la expedición de la ley, porque lo que la misma protege, es el secuestro de esos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285683-5f7841dd/bienes-de-la-morada-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Martínez Felipe. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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