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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 722

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 722.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos

presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben

corresponder al cónyuge ausente.

Fuente oficial: consultar publicación

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