Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 721
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 721.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos
de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis