SUSPENSION.
Para que se conceda, es indispensable que por ella, no se siga ningún perjuicio a la sociedad ni al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286057-e9eb7e82/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Velázquez José María, sucesión de. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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