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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 720

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 720.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea

declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la

posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho

producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.

CAPITULO IV.

DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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