Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 719
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 719.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus
herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y
con iguales garantías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CEDENTE. (s/clave)
- SUCESION. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
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