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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 718

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 718.- Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del

ausente, el Ministerio Público pedirá, la continuación del representante, o la elección

de otro que en nombre de la hacienda Pública, entre en la posesión provisional,

conforme a los artículos que anteceden.

Fuente oficial: consultar publicación

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