SUCESIONES.
Los derechos del fisco para suceder, no se perjudican porque el Ministerio Público se conforme con la declaración de herederos, pues si tal conformidad ha de importar un desistimiento o renuncia de derechos, sólo será valedera con la expresa autorización del Poder Legislativo, por tratarse de derechos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281173-acf25056/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2955/25. Agüero Ricardo y coagraviados. 2 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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