SUCESIONES.
Aunque el Ministerio Público se haya conformado con la declaración de herederos, esto en nada puede perjudicar los derechos sucesorios del Fisco, pues la conformidad, si ha de importar un desistimiento o renuncia de derechos, sólo puede ser válida cuando haya expresa autorización del Poder Legislativo, por tratarse de derechos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810471-ff8762b1/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3283/24. León Matías de y coagraviados. 9 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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