Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 717
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 717.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir
cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas
en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII del título IX de este Libro. El
plazo señalado en el artículo 625, se contará desde el día en que el heredero haya
sido declarado con derecho a la referida posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUSENCIA, PROCURADORES EN LOS CASOS DE. (s/clave)
- IMPUESTOS SUCESORIOS, EN CASO DE BIENES LITIGIOSOS (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- CUENTAS, RENDICION DE LAS. (s/clave)
- ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS, POR LOS. (s/clave)
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