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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 717

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 717.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir

cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas

en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII del título IX de este Libro. El

plazo señalado en el artículo 625, se contará desde el día en que el heredero haya

sido declarado con derecho a la referida posesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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