AUSENCIA, PROCURADORES EN LOS CASOS DE.
El artículo 720 del Código Civil del Distrito Federal sólo considera procuradores del ausente al representante y a los poseedores provisionales y definitivos, sin incluir al depositario, que conforme al artículo 652 del mismo código, sólo tiene las obligaciones y facultades que la ley asigna a los depositarios judiciales. Es inexacto que el depositario sea un poseedor provisional, ya que conforme al artículo 681 del ordenamiento citado, tienen tal carácter los herederos testamentarios y legítimos del presunto ausente, después de que se haya declarado su ausencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345049-093b509a/ausencia-procuradores-en-los-casos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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