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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 779

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 779. - Son bienes muebles por determinación de la ley, los tít ulos, las

obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o

cantidades exigibles en virtud de acción personal.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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