Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 779
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 779. - Son bienes muebles por determinación de la ley, los tít ulos, las
obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o
cantidades exigibles en virtud de acción personal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
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