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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 780

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 780. - Por igual razón se reputan muebles las acciones, títulos y

participaciones que cada socio tiene en las asociaciones, sociedades o

fideicomisos, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles o su objeto

principal o único se refiera a esa clase de bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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