Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 780
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 780. - Por igual razón se reputan muebles las acciones, títulos y
participaciones que cada socio tiene en las asociaciones, sociedades o
fideicomisos, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles o su objeto
principal o único se refiera a esa clase de bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- POSESION DE BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis