Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 808
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 808. - Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y
conocido.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESION. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
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