Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 809
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 809.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado
y quisiera adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos
ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIANTE DE UN BIEN VACANTE. SUS DERECHOS. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE BIENES VACANTES, PARTICIPACION DE LOS. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- AMPARO, BIENES VACANTES. LEGITIMACION DE LOS DENUNCIANTES PARA PROMOVER EL JUICIO DE. (s/clave)
- BIENES VACANTES, DENUNCIA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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