DENUNCIANTE DE UN BIEN VACANTE. SUS DERECHOS.
El denunciante de un bien vacante tiene derecho, independientemente del de percibir la participación del 25% que le asigna la ley sobre el valor del bien denunciado, a rebatir en juicio contradictorio la posesión de la nación para demostrar que no es propietaria, pero no lo tiene para oponerse a las diligencias de información ad perpetuam promovidas por el agente del Ministerio Público en relación con el bien denunciado, por carecer de interés jurídico para ello; y la resolución que de acuerdo con este criterio se dicte, no lesiona sus intereses, en virtud de que admitirlo como opositor en la jurisdicción voluntaria, no tendría otro efecto que remitirlo al juicio contencioso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815762-e2686521/denunciante-de-un-bien-vacante-sus-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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