JURISDICCION VOLUNTARIA, TRANSFORMACION DE LA, EN EL JUICIO CONTENCIOSO.
El carácter del Ministerio Público como opositor legítimo, en unas diligencias de jurisdicción voluntaria, se evidencia tanto a través de una copia certificada, visible en dichas diligencias, en las que se acredita la existencia de un acuerdo judicial, que declara heredero al fisco local de los bienes de una sucesión, en los cuales posiblemente se encuentra el terreno que la parte promovente pretende haber inscrito, como a través de la certificación que figura en el cuaderno formado con motivo de diverso amparo, en el que dicho promovente, como poseedor, pide la protección federal contra el aseguramiento de dicho terreno, ordenado dentro de la intestamentaria mencionada, sin que por este hecho se pueda decir que tal inmueble hubiera quedado excluido de los bienes sucesorios, si la protección federal que se concedió, sólo tiene vistas al desposeimiento, o en otras palabras, es por completo ajeno a toda cuestión de dominio. A mayor abundamiento, es de advertirse que aun en el supuesto de que el fallo relativo tuviera los alcances de excluir del acervo hereditario el predio que se pretende usucapir, resulta fuera de toda duda que la declaración a ese respecto, no debe hacerla el Juez de Distrito a través del amparo pedido contra la resolución que declaró contencioso el asunto, porque atañe a una cuestión que habrá de ser materia de la contención que sobre propiedad, se suscite para establecer en quién radica ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345352-ae0e68fb/jurisdiccion-voluntaria-transformacion-de-la-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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