JURISDICCION VOLUNTARIA.
Si la quejosa tuvo conocimiento de los actos que reclama, consistentes en una resolución pronunciada en jurisdicción voluntaria y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando ya se habían efectuado y existía dictado en el expediente un auto definitivo; si la propia quejosa no fue la promovente del expediente, ni se presentó voluntariamente a él, ni fue llamada al mismo por el Juez, a pesar de tener interés patrimonial en él, no podría acudir al propio expediente para oponerse por las circunstancias que se dejan apuntadas, y estuvo en imposibilidad jurídica de oponerse a los actos que reclama aprovechando las disposiciones especiales de la jurisdicción voluntaria que reglamentan las oportunidades de oposición y su forma; y, en consecuencia, la violación del artículo 14 constitucional es notoria, porque las resoluciones del Juez afectan su patrimonio, sin que hubiera sido oída y vencida en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345930-da330499/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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