JURISDICCION VOLUNTARIA, ACTUACIONES EN, NO CONSTITUYEN ACTO DE AUTORIDAD.
El acto reclamado deviene de unas diligencias preliminares de notificación judicial, promovido en la vía de jurisdicción voluntaria en el cual el juez responsable, entre otros, comisionó al ejecutor para que se constituyera en el domicilio del demandado y notificara la voluntad del promovente de dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado, concediéndole plazo de dos meses, contados a partir de esa notificación para que desocupe el inmueble de mérito; en consecuencia, los actos de jurisdicción voluntaria como es el señalado, no constituyen propiamente actos de autoridad, pues si ésta interviene, no lo hace poniendo en ejercicio su imperio y su soberanía al particular, sino sólo para autentificar la existencia de un hecho, como lo es, en la especie, mandar notificar al arrendatario la voluntad del arrendador de dar por concluido el contrato de arrendamiento, como podría haberse realizado mediante la fe pública de un notario, al que, en manera alguna puede atribuírsele el carácter de autoridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228600-adf01760/jurisdiccion-voluntaria-actuaciones-en-no-constituyen-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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