JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA.
La ley no exige que se tenga el título de dueño para poder oponerse a la continuación de unas diligencias de jurisdicción voluntaria, si no que habla en general, de cualquier interés que pueda tener el opositor y la Suprema Corte ha establecido que basta la prueba presuntiva para que se tenga por demostrado ese interés, sin que en la jurisdicción, voluntaria se pueda determinar el valor de los documentos o pruebas que presente el opositor, puesto que no habiendo contestación, el Juez carece de facultades para resolver sobre este punto; siendo necesario que termine esa jurisdicción voluntaria para que en la contención se pueda resolver sobre las objeciones del opositor, y oyendo las partes, decir acerca de sus derechos; pues pretender estatuir sobre ellos, desde el momento en que la oposición se presenta, y de plano, implica una violación al artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351814-b9ca2421/jurisdiccion-voluntaria-oposicion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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