BIENES VACANTES, DENUNCIA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Aun cuando el procedimiento para la denuncia de bienes vacantes señalado en el Código de Procedimientos Civiles aplicable, está inserto en un capítulo del título que se refiere a la jurisdicción voluntaria, esto no obsta para que la resolución respectiva deba estar fundada en pruebas suficientes y debidamente motivada, después de seguirse un procedimiento en que no se ataquen derechos legítimos de audiencia, protegidos por el artículo 14 constitucional, pues tanto el artículo 739 como el 740 de dicho código, previenen que deben ser presentadas las pruebas de que el bien es vacante y que el Juez, con la información testimonial y otras pruebas, así puede declararlo; pero si no tuvo más pruebas que el certificado del Registro Público de la Propiedad, relativo a la falta de inscripción del predio y a una información de dos personas que ninguna prueba aportaron, toda vez que se concretaron a decir que no sabían que tuviera dueño la casa materia del juicio, no tuvo prueba suficiente para estimar que el inmueble no tuviera poseedor legítimo, interesado en el procedimiento que siguió en el expediente llamado de vacancia, lo que se demostró en el juicio constitucional con los certificados catastrales, de contribuciones y otros medios más de prueba que acreditan que el bien no ha estado vacante o, cuando menos, que existe un interesado que paga contribuciones como poseedor, y por tanto, que tiene derecho a ser oído en un juicio que afecten esos derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345536-2b7df30c/bienes-vacantes-denuncia-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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