Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 810
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 810. - El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al juez
competente del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los bienes de que
se trate y hará publicarlos por tres veces en el Periódico Oficial y en otro de los de
mayor circulación, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que
se trate; se recabarán los informes y noticias que sea posible sobre el abandono
absoluto de dichos bienes y, si en vista de esos informes y pasado un mes de la
última publicación no se presenta persona alguna, el juez declarará los bienes
vacantes y los adjudicar á al Fisco del Estado. En este procedimiento se tendrá al
que hizo la denuncia como coadyuvante del Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIANTES DE BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- DENUNCIANTE DE UN BIEN VACANTE. SUS DERECHOS. (s/clave)
- AMPARO, BIENES VACANTES. LEGITIMACION DE LOS DENUNCIANTES PARA PROMOVER EL JUICIO DE. (s/clave)
- DECLARACIÓN DE ABANDONO DE BIENES ASEGURADOS. COMPETE AL JUEZ DE CONTROL CITAR AL INTERESADO DEL QUE SE DESCONOCE SU DOMICILIO E IDENTIDAD A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y DETERMINAR LA (II.2o.P.65 P (11a.))
- HERENCIAS VACANTES, DENUNCIANTES DE LAS. (s/clave)
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