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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 810

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 810. - El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al juez

competente del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los bienes de que

se trate y hará publicarlos por tres veces en el Periódico Oficial y en otro de los de

mayor circulación, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que

se trate; se recabarán los informes y noticias que sea posible sobre el abandono

absoluto de dichos bienes y, si en vista de esos informes y pasado un mes de la

última publicación no se presenta persona alguna, el juez declarará los bienes

vacantes y los adjudicar á al Fisco del Estado. En este procedimiento se tendrá al

que hizo la denuncia como coadyuvante del Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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