Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 811
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 811.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes que
denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 805.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, EQUIDAD DE LOS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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