CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Las impuestas por los Jueces de Distrito, en el curso del juicio de amparo, se reclamarán en la forma y términos previstos por el artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288247-8f21cb12/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión de un auto que mandó apercibir a la autoridad responsable. Russi Petronila. 24 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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