CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
El artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles, fija un procedimiento especial para obtener la reparación de los agravios que pueda ocasionar una corrección disciplinaria, por lo cual es improcedente la queja contra las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285746-0e1ddfb4/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Morales Francisco. 7 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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