CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Las correcciones disciplinarias que impongan los Jueces de Distrito, no pueden ser materia de revisión, puesto que deben reclamarse de acuerdo con lo mandado por el artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315432-41864bf6/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda . Hernández G. Juan. 31 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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