CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
El artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles, concede a aquellos a quienes se les impone una corrección disciplinaria el derecho de ser oídos dentro de los tres días siguiente en que hayan sido notificados, para que se resuelva si subsiste o no la corrección, y como la Ley de Amparo no concede el recurso de revisión contra la resolución en que se impongan dichas correcciones no procede dar cabida a la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282821-227fe951/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Jiménez de Lara Arturo. 6 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos, respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, en cuanto al tercer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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