CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Deben reclamarse en los términos prevenidos por el artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante el Juez que las impone, y no por medio de queja ante la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284052-da9b4a6d/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 183/25. Chavarría Cecilio. 9 de noviembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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