CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Cuando se trata de castigar una omisión y de no hacer efectivos los mandatos judiciales, las correcciones deben imponerse de plano y no según el orden prescrito por el artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282319-06b8bc68/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 57/27. Control de Administración del Petróleo Nacional. 6 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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