CORRECCIONES DISCIPLINARIAS EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 583 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en el juicio de amparo, los Jueces o tribunales tienen la obligación de exigir que se les guarde el respecto debido, corrigiendo las faltas que cometieren los litigantes o sus abogados, y tales correcciones pueden imponerse de plano, en el acto en que se cometa la falta, o posteriormente, en vista de lo consignado en el expediente o en las certificaciones que hubiere extendido el secretario respectivo, por orden del Juez o del tribunal, y debe apercibirse al litigante para que en lo sucesivo, al ejercitar los derechos que le conceda la ley, se abstenga de usar frases irrespetuosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351435-1b6cda0a/correcciones-disciplinarias-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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