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CORRECCIONES DISCIPLINARIAS EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5614

Conforme al artículo 583 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en el juicio de amparo, los Jueces o tribunales tienen la obligación de exigir que se les guarde el respecto debido, corrigiendo las faltas que cometieren los litigantes o sus abogados, y tales correcciones pueden imponerse de plano, en el acto en que se cometa la falta, o posteriormente, en vista de lo consignado en el expediente o en las certificaciones que hubiere extendido el secretario respectivo, por orden del Juez o del tribunal, y debe apercibirse al litigante para que en lo sucesivo, al ejercitar los derechos que le conceda la ley, se abstenga de usar frases irrespetuosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351435-1b6cda0a/correcciones-disciplinarias-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 7/43. O'Reilly Llano Guadalupe y coags. promovido en contra del Juez de Distrito en La Laguna. 6 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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