CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. PROCEDE IMPONERLA AL LITIGANTE POR DENOSTAR, AL FORMULAR SU DEMANDA DE AMPARO, AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DE LA MISMA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).-
De acuerdo al artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, por ser dicho ordenamiento legal y no el de la Ley de Amparo, el que previene las reglas específicas que los funcionarios judiciales han de contemplar respecto de sus facultades y obligaciones para mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debida, cuando un litigante formule una demanda de garantías, debe hacerlo de manera pacífica y respetuosa como lo establece el precepto 8o. constitucional; de ahí que cuando lo realice en forma contraria profiriendo frases ofensivas y soeces, ello constituye una falta de respeto al órgano jurisdiccional que conoce de la misma, así como de la autoridad responsable, por lo que con apoyo en el precepto antes citado, procede imponer al litigante una corrección disciplinaria, pudiendo consistir ésta en multa que previene la fracción II, del numeral 55 del ordenamiento legal invocado, por haber denostado dicho profesionista a la autoridad que tiene como función, además de guardar el buen orden, el decoro y la dignidad de la función judicial, el impartir justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918358-8fc393c0/correccion-disciplinaria-procede-imponerla-al-litigante-por-denostar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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