CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. INTERES JURIDICO. NO LO TIENEN LAS PARTES DE UN JUICIO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A APLICARLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Del contenido del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, se infiere que es potestativo para los titulares de los órganos jurisdiccionales imponer correcciones disciplinarias a quienes alteren el orden o incurran en faltas de respeto y consideración contra su persona, por consiguiente las partes contendientes en el juicio no tienen poder de exigencia imperativo para poder reclamar en el amparo el que la autoridad que conoce del caso cuando a pesar de haberle solicitado una de las partes que aplicara alguna de esas medidas a otra de las partes contendientes, no lo haga. Esto es, cuando alguna de las partes en el juicio estimare que las expresiones de su contrario sobre su persona implican alteración al orden, sólo tiene una mera facultad de solicitar a la autoridad que conoce del caso que imponga alguna corrección disciplinaria por ese concepto, mas cuando su petición fuere acordada en sentido negativo, tal circunstancia no la legitima para ejercer la acción constitucional contra esa determinación, pues si el encargado del órgano jurisdiccional tiene la obligación de controlar que un procedimiento se lleve a cabo con el debido orden por quienes contiendan y con respeto a su investidura, y para lograr ello la ley le concede la facultad de aplicar correcciones disciplinarias, entonces el solicitante no es titular de un derecho legalmente tutelado susceptible de oponerlo a ese acto de autoridad, y por tanto no puede sostener válidamente que al no utilizarse esos medios por la autoridad contra su contrario, se afecte su interés, esto a fin de estar facultado para acudir al amparo a combatir de la autoridad jurisdiccional el que no haya ejercitado esa potestad, y si así lo hace entonces su demanda de garantías es improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que ello implique que la conducta en el juicio de aquella parte que a criterio del afectado le agravia, pueda ser cuestionada de manera concreta en otras instancias legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202635-7a240a0b/correcciones-disciplinarias-interes-juridico-no-lo-tienen-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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