Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 812
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 812.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este
capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas
que señale el respectivo Código.
TITULO TERCERO.
DE LA POSESION.
CAPITULO UNICO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION, TITULO PARA LA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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