POSESION, TITULO PARA LA.
No puede decirse que por falta de justo título, sea poseedor de mala fe el que posee a título de comprador; y si la posesión que le es reconocida al mismo, hasta el momento de la demanda, sumaba diecinueve años y días, es evidente que conforme al artículo 1086 del Código Civil de 1884, aquél adquirió el inmueble respectivo por prescripción, toda vez que existiendo buena fe, sólo se requiere el transcurso de diez años para la adquisición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361055-94c6d43d/posesion-titulo-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1987/31. Oria Isaac. 9 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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