Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 83
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- El registro de tutela contendrá:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado
bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales
del fiador, si la garantía consiste en fianza; o l a ubicación y demás señas de los
bienes, si la garantía consiste en prenda o hipoteca;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VI.- El nombre del Juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTELA, RENDICION DE CUENTAS DE LA. (s/clave)
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