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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 861

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 861.- También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar

su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan

las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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