Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 862
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 862.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas
y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos
especiales de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, PROPIEDADES DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN ADMINISTRATIVA, PARA LA. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
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