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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 863

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 863.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para

mantener expedita la construcción o reparación de las vías públicas, y par a las

demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos

especiales, y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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