Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 864
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 864.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad,
fosos, cloacas, acueduc tos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar
depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos
que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los
reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo
que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine
por juicio pericial.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FOSAS ASEPTICAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, EXCAVACIONES EN LAS, QUE HACEN PERDER EL SOSTEN NECESARIO AL SUELO DE LA PROPIEDAD VECINA. (s/clave)
- AGUA POTABLE, SUMINISTRO DE (INSTALACION DE BOMBAS). (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS.- (103)
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